Población con
necesidad de protección internacional y políticas públicas
Introducción
Este artículo no pretende hacer un análisis de la discusión teórica
sobre política pública, la característica, lo errado o acertada
de una teoría (Public choice. Welfare economics. Teorías de clase
(Neo-Marxismo), Pluralismo y corporatismo, o el Estado producto
de la sociedad. Estatismo o la sociedad producto del estado y
Neoinstitucionalismo)1. Tampoco intenta
establecer si las políticas actuales corresponden a tal o cuál
tipo de Estado2.
Por José Joaquín Gómez*
Las ideas que se expondrán a continuación buscan
incentivar a las y los lectores para que se cuestionen y se motiven
a realizar investigaciones que lleven a formular propuestas operativas
y prácticas de políticas públicas, que permitan hacer realidad
los derechos de esos miles de niños, niñas, adolescentes, mayores,
indígenas, afro descendientes, mestizos, hombres y mujeres… que
se han visto obligadas a abandonar su país, cultura, familia,
amigos y todos sus bienes (pocos o muchos) para solicitar protección
internacional y así salvaguardar el bien más preciado, la vida.
Partimos entonces de la idea de que “desde un
enfoque de derechos la política pública, debe ser entendida como
un instrumento para la realización de los derechos…, que constituyen
el correlato de las obligaciones del Estado”3.
Esto nos lleva a preguntarnos por el papel que
deben cumplir los gobiernos nacionales, los estaduales, los provinciales,
los departamentales y los municipales en la formulación de políticas
y los recursos que deben manejarse para implementar esas políticas
formuladas, para la realización de los derechos de las personas
refugiadas o asiladas.
Es importante saber si las políticas impulsadas
(sean del ámbito nacional regional o local) en cada país, han
alcanzado el mandato que el Estado debe asumir, según la constitución
política o los convenios y tratados ratificados.
A nuestro entender existen una serie de elementos
que pueden ser tomados en consideración para el estudio de las
políticas públicas en cada uno de los países, a) una problemática
que los gobiernos han venido enfrentando de una forma u otra (miles
y miles de solicitantes de refugio y otros miles y miles que pueden
estar con necesidad de protección internacional); b) una serie
de compromisos que los Estados han asumido a través de las normas
constitucionales y otras leyes y los asumidos ante la comunidad
internacional a través de la ratificación de convenios y tratados;
c) unos actores fundamentales (organizaciones de la sociedad civil,
los políticos la comunidad internacional y los refugiados o asilados).
Estos actores deben cumplir la misión de incidir (de forma sistemática
y fundamentada) ante las autoridades gubernamentales para que
en sus agendas sea tomado en cuenta, de forma contundente, el
tema de refugio y la formulación de estrategias que lleven a la
implementación de políticas públicas, de forma consensuada entre
todos esos actores sociales.
Según
el Acnur, entre Ecuador y Venezuela hay aproximadamente
unos 450.000 colombianos y colombianas con necesidad de
protección internacional.
Se estima que en Panamá la cifra asciende a unas 40.000
personas en la misma situación.
Estos datos indican que solamente en esos tres países el
porcentaje representa un 21,30% de los desplazados internos
según cifras del Gobierno o el 12,25% de acuerdo a las cifras
de Codhes.
Reconocimiento del problema
La premisa de la cual partimos para analizar
las políticas públicas formuladas y desarrolladas, es la del reconocimiento
por parte de los estados (receptores) del fenómeno de refugio
y todo lo que ello implica en sus países, ésta es fundamental
para poder pasar a la formulación o análisis de las políticas
públicas existentes, además del reconocimiento de que esa población
es sujeta de derechos4 que al no
cumplirse estos su desprotección (vulnerabilidad) se incrementa.
Para poder comprender el problema del refugio
debemos entender que el conflicto colombiano ha llevado a que
millones de colombianas y colombianos se hayan visto obligados
a desplazarse forzosamente, tratando de salvaguardar sus vidas.
Las estadísticas no concuerdan. Una cosa dice el Estado colombiano
y otra las organizaciones de la sociedad civil. En un boletín
de prensa, del 5 de febrero de 2008, Codhes afirma que el Gobierno
estima en 2.3 millones a los desplazados internos mientras para
ellos la cifra supera los 4 millones5
de personas que se han visto obligadas a desplazarse por gran
parte del territorio nacional.
A estas cifras debemos agregarle las de aquellos
colombianos y colombianas que han tenido que traspasar las fronteras
para proteger sus vidas. Según el Acnur, entre Ecuador y Venezuela
hay aproximadamente unos 450.000 colombianos y colombianas con
necesidad de protección internacional . Se estima que en Panamá
la cifra asciende a unas 40.000 personas en la misma situación
. Estos datos indican que solamente en esos tres países el porcentaje
representa un 21,30% de los desplazados internos según cifras
del Gobierno o el 12,25% de acuerdo a las cifras de Codhes.
Los derechos civiles, económicos, sociales, culturales
y no digamos los políticos de estas personas que se han visto
obligadas a traspasar las fronteras de su país se ven totalmente
vulnerados, esto se multiplica con solo el hecho de cruzar una
frontera donde deben iniciar todo un proceso para que se les reconozca
el status de refugiados o asilados.
La normativa existente
Para poder exigir a los estados la formulación
o ejecución de políticas públicas que lleven a la práctica los
derechos de las personas que han solicitado asilo o refugio, se
deben conocer los compromisos que los mismos han asumido y se
han convertido en obligaciones para ellos. Los estados han definido
sus obligaciones a través de sus normas jurídicas, siendo la más
importante la constitución política, seguida por los convenios
o tratados internacionales con carácter vinculante para los firmantes.
Para comenzar se debe manifestar que cada uno
de los tres países (Panamá, Venezuela y Ecuador) vecinos de Colombia
han ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 1951 y/o el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 1967, asumiéndose una responsabilidad ante la comunidad internacional,
de proteger a todas esas personas que ingresan a sus respectivos
países solicitando refugio o asilo, (Art.3, Prohibición de la
discriminación). Sin embargo, la misma convención establece en
su artículo 9 (Medidas provisionales) la posibilidad de que los
estados tomen “…medidas que estimen indispensables para la seguridad
nacional…”. Es importante llamar la atención aquí, para que las
y los lectores se cuestionen y analicen sobre ¿cuáles han sido
las políticas de protección que han prevalecido en estos países?,
¿cuáles han estado enmarcadas en una relación histórica entre
Colombia y esos tres países vecinos? y a la vez ¿mediadas por
las políticas hemisféricas de seguridad nacional?
Sabemos cuales son los compromisos que los estados
asumieron con la comunidad internacional y su sociedad al ratificar
la convención del 51 y su protocolo (carácter vinculante), pese
a ello un análisis en este ámbito permitirá comprender ¿cuál es
el nivel de cumplimiento de esos compromisos?, ¿cuáles deben de
ser las políticas públicas que se deben formular y ejecutar para
que aquellas personas que han solicitado refugio o asilo puedan
hacer efectivo sus derechos y los mecanismos para dar seguimiento
a su cumplimiento?
El derecho de refugio o asilo queda manifestado
en las constituciones políticas de La República Bolivariana de
Venezuela artículo 698 y en La
República de Ecuador en el articulo 299.
Además, cada uno de los países ha formulado su propia normativa
para atender a la población que ha traspasado sus fronteras buscando
protección internacional y para aplicar la convención del 51 y
su protocolo. Por ejemplo en Ecuador se formuló el Decreto 3301
de 199210 y en Venezuela, en el
año 2001, se aprobó la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas
y Asilados y Asiladas. Por su parte, Panamá, en 1998 avaló el
Decreto Ejecutivo No 2311 y aprobó,
el pasado 22 de febrero de 2008, el Decreto Ley No 3 por medio
del cual se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera
Migratoria y otras disposiciones. (Nueva
Ley Migratoria panameña).
Estas son las normas que hacen referencia directa
al tema de refugio en los tres países mencionados, a nivel universal
y nacional; además existen otros instrumentos regionales que han
sido firmados por estos tres países, que complementan el panorama
jurídico que esos Estados deben acatar para la atención de la
población refugiada y/o asilada. La aplicabilidad de los mismos
es tema de otra discusión y análisis, pero no olvidemos que son
instrumentos que indican los compromisos asumidos por los tres
países que comparten frontera con Colombia.
Actores sociales
En la cotidianidad del fenómeno de refugio intervienen
una serie de actores que por sus funciones cumplen un papel fundamental
en la protección de los derechos de las personas con necesidad
de protección internacional y a la vez deben de cumplir una tarea
vital en la formulación y evaluación de las políticas públicas
orientadas hacia esa población, entre esos actores sociales tenemos:
Las organizaciones de la sociedad civil
que tienen una experiencia disímil, acumulada a través de los
años en cada uno de los países, cruzada por los niveles de politización
o activismo de sus miembros y/o del conflicto que cada organización
ha tenido que experimentar en sus años de existencia. Sin embargo,
existe un común denominador entre ellas, la lucha sin tregua que
han emprendido en la defensa de los derechos de la población solicitante
de refugio o asilo. En algunos casos han entablado denuncias contra
los gobiernos de sus respectivos países por el incumplimiento
de los compromisos asumidos en los convenios, tratados o en la
misma constitución política. Algunas denuncias se han presentado
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o ante las cortes
constitucionales de sus respectivos países.
Es importante resaltar que algunas organizaciones
o instancias de la sociedad civil han desarrollado investigaciones
que son fundamentales para la comprensión del fenómeno de refugio
o asilo y pueden dar pautas para la formulación de políticas públicas.
Es
importante resaltar que algunas organizaciones o instancias
de la sociedad civil han desarrollado investigaciones
que son fundamentales para la comprensión del fenómeno
de refugio o asilo y pueden dar pautas para la formulación
de políticas públicas.
La comunidad internacional.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 en
su considerando número 4 menciona que la atención a la población
refugiada o asilada debe lograrse a través de la solidaridad internacional12.
La operatividad de esta razón es muy diversa, tenemos aquellos
países que aportan recursos directos a los gobiernos para atención
a la población con necesidad de protección internacional (desde
el pago de funcionarios y equipamiento de oficinas, mantenimiento
de la logística para el desplazamiento a realizar las entrevistas
a los solicitantes de refugio o asilo, hasta el financiamiento
de proyectos) o aquellos que contribuyen económicamente a las
organizaciones de la sociedad civil que están trabajando en la
atención a esa población.
Estos países hacen grandes esfuerzos para establecer
formas de coordinación que conduzcan a un mejor enfoque y a una
atención de forma más integral.
Los actores políticos. Por un
lado están aquellos que son concientes de la necesidad de brindar
una mayor atención a las personas con necesidad de protección
internacional y de buscar los mejores mecanismos para que éstos
gocen de manera efectiva de sus derechos pero también existen
los actores políticos que promulgan una actitud xenófoba en contra
de las y los colombianos, promoviendo obstáculos para el respeto
a sus derechos.
Por otra parte, están los medios de comunicación
como formadores de opinión pública que en su gran mayoría han
sido los causantes de la discriminación que diariamente viven
las y los colombianos.
En
pocos casos se ha tomado en consideración a esta población
a la hora de formular algunas estrategias para su atención
lo que ha llevado a que muchos de los proyectos tengan un
regular impacto y en poco tiempo comiencen a decaer.
La población con necesidad de protección
internacional. El perfil de la población que ha traspasado
las fronteras colombianas especialmente a los países vecinos (Panamá
Venezuela y Ecuador) tiene una procedencia mayoritariamente rural,
entre ellos un porcentaje importante son indígenas y afro-colombianos.
Más del 50% son menores de edad y las mujeres cabeza de familia
son un grupo importante de solicitantes de refugio.
En pocos casos se ha tomado en consideración
a esta población a la hora de formular algunas estrategias para
su atención lo que ha llevado a que muchos de los proyectos tengan
un regular impacto y en poco tiempo comiencen a decaer.
A modo de conclusión
A través de estas líneas se han expuesto algunas
ideas que son importantes a la hora de hacer un análisis de las
políticas públicas existentes o aquellas que puedan ser formuladas
con la participación activa de los diferentes actores sociales
vinculados con la temática de refugio, incluyendo por supuesto
a los afectados.
A lo largo del texto hemos hablado de refugiados
y asilados y también en algunas líneas se menciona a una mayor
población bajo la denominación de población con necesidad
de protección internacional, (que va más allá de los
cientos y que han solicitado refugio en su oportunidad). Esta
última población que son una gran mayoría, incluye a los que han
solicitado refugio y a los que no han solicitado refugio principalmente
por razones de desconocimiento del sistema de solicitud o por
temor a registrarse.
A pesar de lo anterior estamos concientes de
que existen muchos más colombianos y colombianas que no están
dentro de las categorías mencionadas en el párrafo anterior, pero
que son sujetos de derechos y por ello los actores involucrados
en el tema (de acuerdo a sus mandatos, misiones o visiones que
determinen la existencia de sus instituciones) deben emprender
acciones que lleven a que esta población tenga un disfrute efectivo
de sus derechos.
La poca y dispersa información, sobre la situación
en que se encuentran las personas con necesidad de protección
internacional en cada uno de los países no permite concluir que
se encuentren protegidos o que estén gozando efectivamente de
sus derechos, por lo que es necesario que los diferentes actores
unifiquen esfuerzos para coordinar acciones (dejando de lado los
intereses personales, los celos institucionales, el afán de protagonismos),
e interpongan el interés superior por el ser humano.
Para comprender más sistemáticamente el tema
de políticas públicas y el goce efectivo de los derechos es necesario
la formulación de indicadores que permitan evaluar y dar seguimiento
a los resultados de las mismas.
Toda formulación o evaluación de las políticas
públicas debe tener un enfoque diferencial de género, edad, etnia
y discapacidad.
Toda
formulación o evaluación de las políticas públicas debe
tener un enfoque diferencial de género, edad, etnia y discapacidad.
Es de vital importancia comprender cuál es la
participación de los actores anteriormente mencionados a nivel
nacional, regional o local en la formulación de las políticas
públicas.
Tomar en consideración los recursos asignados
(económicos, técnicos, humanos) para la sustentación operativa
de las políticas públicas. ¿Están los recursos dentro de los presupuestos
públicos de acuerdo a los diferentes sectores o se están designando
recursos extraordinarios para enfrentar una situación también
extraordinaria? Este aspecto debe ser evaluado o formulado, teniendo
presente la participación efectiva de los niveles nacional, regional
y local.
¿Cuál es la participación de la comunidad internacional
en la formulación de las política públicas y cómo están siendo
proyectados los recursos económicos para la sustentación de las
mismas?, ¿están dentro de una estrategia estructurada, o sólo
dentro de un plan coyuntural sin una visión integral de la problemática?
¿Cuál
es la participación de la comunidad internacional en la
formulación de las política públicas y cómo están siendo
proyectados los recursos económicos para la sustentación
de las mismas?, ¿están dentro de una estrategia estructurada,
o sólo dentro de un plan coyuntural sin una visión integral
de la problemática?
La voluntad y el compromiso político de los gobiernos
nacionales, regionales y locales para enfocar políticas públicas
hacia esta población, debe de ser una variable de gran importancia
que debe estar presente a la hora de iniciar alguna acción por
el respeto y el goce efectivo de los derechos de esa población.
¿Cuáles son las soluciones duraderas que se están
impulsando?, ¿están las políticas públicas o gubernamentales orientadas
a la búsqueda de ellas?, ¿realmente están éstas buscando el restablecimiento
de sus derechos?
Con la llegada masiva de colombianas y colombianos
a los países vecinos principalmente a partir del año 2000, comenzó
a crecer una actitud de rechazo y estigmatización contra esta
población, la cual ha tenido un impacto en las instituciones gubernamentales
que han obstaculizado el goce efectivo de los derechos de ellos
y ellas, por lo tanto éste es un elemento indispensable para ser
abordado a través de mecanismos de sensibilización y difusión
de políticas estatales o gubernamentales en el ámbito nacional,
regional y local.
Toda
acción encaminada hacia el respeto de los derechos de la población
con necesidad de protección internacional, debe tener una veeduría
para analizar el cumplimiento y efectividad de las mismas dentro
de principios de igualdad, respeto, convivencia entre otros, donde
estén involucrados los diferentes actores que vienen trabajando
por esta población.
* Antropólogo / Consultor
Notas 1 Gustavo Hernández. El Análisis de las
Políticas Públicas: Una disciplina incipiente en Colombia.
2 Mario Hernán López Becerra. El asunto de las políticas públicas.
Revista Luna Azul, Universidad de Caldas.
3 Acnur. Balance de la política pública de prevención, protección
y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia. Agosto
2002 – agosto 2004.
4 Que la comunidad internacional le ha reconocido a través de
los instrumentos jurídicos universales y regionales.
5 CODHES. Boletín de prensa de la Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento. Bogotá, 5 de febrero de 2008. www.Codhes.org
6 De esa cifra son 250.000 Ecuador y 200.000 Venezuela.
7 No estamos incluyendo aquí todos aquellos colombianos y colombianas
que han tenido la oportunidad de viajar más allá de sus fronteras
terrestres como por ejemplo los miles y miles que se encuentran
en Costa Rica, Argentina, Chile, Brasil, Estados Unidos, Canadá
o varios países de Europa.
8 Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
de 1999: Artículo 69 “La República Bolivariana de Venezuela reconoce
y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición
de venezolanos y venezolanas.
9 Ecuador, Constitución Política de la República del Ecuador de
1998: Artículo 29 “Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos
tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad
con la ley y los convenios internacionales. Ecuador reconoce a
los extranjeros el derecho de asilo”.
10 Reglamento para la aplicación de las normas contenidas en la
Convención de 1951.
11 Decreto ejecutivo No 23 del 10 de Marzo de 1998, se desarrolla
la ley Nº 5 del 26 de octubre de 1997 que aprueba la convención
de 1951 y protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados, se
derogan el Decreto Nº 100 del 6 de julio de 1981 y la Resolución
Ejecutiva Nº 461 del 9 de octubre de 1984, y se dictan nuevas
disposiciones en materia de protección temporal por razones humanitarias,
Presidencia de la República, Ministerio de Gobierno y Justicia.
12 Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar
excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria
de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido
reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo,
lograrse sin solidaridad internacional.