Acceso
a servicios públicos en la frontera y la Ciudad de Panamá
Este artículo parte de que
la presencia de refugiados en Panamá es concebida
por esta sociedad como un problema. Traducido
por el Gobierno y los medios, como un asunto
de seguridad, que debe ser resuelto mediante
un concepto de selectividad que, aunque no está
explícitamente definido, parece contener la
siguiente consigna: "Empresarios, turistas
y pensionados, ¡Sí! Solicitantes de refugio,
¡No!".
Por Kevin Evandro Sánchez
Saavedra*
Realidad del refugio
El flujo de ciudadanos colombianos
hacia Panamá, especialmente hacia la Ciudad
de Panamá, es visto como un asunto de inmigración
económica y seguridad nacional, por parte del
Gobierno panameño y la opinión pública. Según
la Oficina Nacional para la Atención a los Refugiados
(Onpar) los colombianos son los que constituyen
la mayoría de los solicitantes de refugio.
La atención hacia el refugiado
tiene su antecedente en la década de 1970 y
1980, cuando el gobierno militar de la época
brinda protección a un buen número de refugiados
centroamericanos. Sin embargo, a partir de 1996
se produce un recrudecimiento en el enfrentamiento
de paramilitares, guerrilla y ejército en zonas
fronterizas con Colombia, se produce una entrada
masiva de población en situación de refugio
(PSDR) principalmente del Departamento del Chocó,
hacia comunidades fronterizas en la Provincia
de Darién. Inicialmente, la política del gobierno
fue la deportación, pero por presiones de organismos
nacionales e internacionales se logró frenar
estas prácticas.
El principal problema por el que atraviesan
estas personas, y que es el agravante
o la raíz de otras dificultades laborales,
económicas, educativas, de salud y psicológicas,
es el confinamiento al que son sometidos
en las comunidades que los han acogido
en Darién
Desde aquel entonces hasta
la actualidad, el Gobierno panameño, utilizando
lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 23
del 10 de febrero de 1998, ha añadido una categoría
subsidiaria al estatus de refugio; protegidos
humanitarios temporales (PHT) o protegido provisional
por razones humanitarias. Y aunque se supone
que es temporal, muchos colombianos mantienen
dicha categoría desde hace 10 años. El PTH se
ha aplicado específicamente a la población en
frontera. Hasta el 2006, Onpar mantenía un registro
total de 829 PHT, viviendo en comunidades de
frontera.
Exactamente son: 320 en Jaqué,
120 en Puerto Obaldía y 389 viviendo en Darién
Centro (Matugantí, Sobiaquirú, Boca de Cupe,
Yape, Pinogana, El Real, La Palma, Yaviza).
A esta cifra debe agregarse 70 indígenas emberá,
recientemente reconocidos como PHT, que residen
en las comunidades de Tortuga, Riosito y Alto
Playona.
Acceso a servicios
públicos
El principal problema por el
que atraviesan estas personas, y que es el agravante
o la raíz de otras dificultades laborales, económicas,
educativas, de salud y psicológicas, es el confinamiento
al que son sometidos en las comunidades que
los han acogido en Darién (comunidades receptoras).
En otros términos, la práctica gubernamental
restringe la libertad de movimiento de esta
población. Para poder hacerlo, deben solicitar
el permiso correspondiente a las autoridades
locales (Onpar, Oficina de Migración o la Policía).
Éstas, a su vez, deben tramitar los permisos
correspondientes en la Ciudad de Panamá. Debido
a ello, por los problemas de comunicación en
la región de frontera, la concesión de los permisos
pueden tardar mucho tiempo o ser negados, a
discreción de funcionarios de menor rango administrativo.
El
procedimiento administrativo para la solicitud
de refugio es largo y el solicitante es
sometido a un primer filtro, donde se
recibe o se deniega su solicitud. Otra
dificultad con la que se enfrentan las
organizaciones que defienden y acompaña
a esta población es, por consecuencia,
las estadísticas de las solicitudes denegadas
y aceptadas.
El hecho de que la concesión
de un permiso esté supeditado a la decisión
de un funcionario público, ha generado preferencias
o discriminación hacia algunos PHT. A criterio
del funcionario, se otorga permiso a unos y
se les niega a otros. No existen, pues, criterios
establecidos o claros con respecto a este tema.
Aunque en zona de frontera
la mayoría de la PSDR, persona solicitante de
refugio, fue reconocida como PHT, a algunas
personas se les han reconocido el estatus de
refugio. En estos casos, el reconocimiento fue
otorgado luego de demostrar persecuciones directas
por parte de paramilitares o la guerrilla, después
de demostrar el asesinato de parientes cercanos
(algunos de estos casos fueron llevados por
la Comisión de Justicia y Paz).
De entrada, el problema que
enfrenta la PSDR es precisamente la dificultad
de su reconocimiento oficial por parte del estado
panameño. El procedimiento administrativo para
la solicitud de refugio es largo y el solicitante
es sometido a un primer filtro, donde se recibe
o se deniega su solicitud. Otra dificultad con
la que se enfrentan las organizaciones que defienden
y acompaña a esta población es, por consecuencia,
las estadísticas de las solicitudes denegadas
y aceptadas. Como menciona el director del Centro
de Investigación y Promoción de los Derechos
Humanos (CIPDH): “nos preocupa la falta
de estadísticas en cuanto a las personas que
solicitan refugio y no son aceptadas en la etapa
preliminar, como también aquellos casos que
ni siquiera han realizado los tramites de la
entrevista y pasan a engrosar las filas de los
inmigrantes económicos al no tener acceso a
la jurisdicción administrativa producto del
desinterés del ONPAR. Lo que refleja el interés
de no actualizar las cifras por parte del Gobierno
Nacional y de mantener la compleja situación
del refugio en un bajo perfil”1.
El refugiado debe tramitar su permiso
de trabajo en distintas instancias gubernamentales,
tales como: ONPAR, Dirección Nacional
de Migración y Naturalización y el Ministerio
de Trabajo. Este proceso puede tardar
años. Existen refugiados que han tardado
de uno a dos años para, finalmente, conseguir
su permiso de trabajo, que les garantice
un mejor acceso al empleo, más remunerado
y donde se pueda desempeñar, dado el caso,
su profesión.
La PSDR que no es aceptada
a trámite, como menciona este defensor de derechos
humanos, es catalogada como inmigrante económico.
Debido a ello, pueden entonces ser sujetos de
deportación. Otro de los problemas que enfrentan
los refugiados en Panamá. Es, precisamente,
esta contradicción la que necesariamente debe
visibilizarse y además solucionarse mediante
la reforma del Decreto Nº 23 o la propuesta
de una Ley sobre Refugio.
Por su parte, aquellos admitidos
a trámites también permanecen en indefensión
y con serias vulnerabilidades económicas. Su
admisión a trámite no les permite, contradictoriamente,
trabajar2. Dependen de
la ayuda humanitaria que, en Ciudad de Panamá,
únicamente brinda la Cruz Roja, mediante fondos
del ACNUR, o el SJR-Panamá. Pueden pasar muchos
meses para que el caso sea considerado por la
Comisión de Elegibilidad (entidad compuesta
por autoridades ministeriales o de instituciones
públicas vinculadas al tema, que reconoce el
estatus de refugio)3.
En ese lapso, las ayudas no son suficientes,
la espera es larga y las necesidades mayores,
de acuerdo al tipo de solicitud (individual
o familiar).
Es más, el reconocimiento del
estatus de refugio no brinda un pronto permiso
de trabajo. El refugiado debe tramitar su permiso
de trabajo en distintas instancias gubernamentales,
tales como: ONPAR, Dirección Nacional de Migración
y Naturalización y el Ministerio de Trabajo.
Este proceso puede tardar años. Existen refugiados
que han tardado de uno a dos años para, finalmente,
conseguir su permiso de trabajo, que les garantice
un mejor acceso al empleo, más remunerado y
donde se pueda desempeñar, dado el caso, su
profesión.
Existen otros problemas asociados
al empleo, que tienen que ver con: acceso a
la salud, a la educación y a la vivienda. Aunque
resulta una dificultad tanto en frontera como
en la ciudad, las condiciones estructurales
de esta última, junto con una cultura más individualista
y de dependencia total hacia el ingreso, hacen
más vulnerables a los refugiados en la Ciudad
de Panamá.
En resumen, los problemas que
enfrentan los refugiados en Panamá son:
• Aumento del rechazo hacia
la población colombiana presente en Panamá.
Existe un desconocimiento de la magnitud e impacto
del conflicto armado en Colombia. Los inmigrantes
y refugiados, principalmente los de nacionalidad
colombiana, son estereotipados como: delincuentes,
narcotraficantes, prostitutas, guerrilleros,
quita empleos, entre otros.
• Restricciones gubernamentales hacia el reconocimiento
del estatus de refugio. El fenómeno de la inmigración
y el refugio es entendido, principalmente, como
un asunto de seguridad nacional. La PSDR puede
ser sujeto de deportación, al ser rechazada
su solicitud.
Muy probablemente los asuntos migratorios
y de refugio, y su relación con el respeto
de los derechos humanos, no sean de gran
preocupación para la sociedad panameña,
que se prepara para lo que será el inicio
de un año electoral, donde todo se enfoca
en candidaturas, campañas, torcedura de
brazos, jugosos fondos electorales y generosos
aportes empresariales.
• En frontera, los PHT permanecen
confinados a las comunidades receptoras. Esta
situación plantea otras consecuencias en: el
empleo, la economía doméstica, la vida social,
el acceso a la educación, la salud y estados
emocionales, entre otros. Los PHT carecen de
los derechos que puede tener un refugiado reconocido
oficialmente.
• Tanto los solicitantes de refugio como los
refugiados reconocidos oficialmente tienen serios
problemas para obtener permisos de trabajo.
Los trámites son extensos y muy burocráticos.
En la ciudad, esta situación genera mayores
vulnerabilidades en el acceso al empleo, la
educación, la salud, la vivienda, entre otros.
Perspectiva
¿Cuál es la respuesta del Gobierno
panameño frente a la realidad del flujo migratorio?
Como ya se dijo, es visto como un asunto de
seguridad. La política migratoria concebida
es entonces de tipo selectiva. Así, se han dado
los primeros pasos con la aprobación de la Ley
Nº 1, del 2 de enero del 2008, que concede poderes
extraordinarios al Ejecutivo, para reformar
la actual Ley de Migración.
Como hemos dicho para Mirada
Global, esta ley parece determinar que
la definición general de la política migratoria
panameña es potestad exclusiva del presidente,
Martín Torrijos, y su gabinete de gobierno.
Contrario a promesas y retórica gubernamental,
por ahora quedan excluidas de todo participación
las organizaciones de la sociedad civil, que
desde hace ya varios años han estado brindando
aportes sustanciales a las cuestiones de la
migración y el refugio en Panamá. ¿Existirá
un debate en torno a la cuestión migratoria
y la política que debe adoptar el Estado? ¿Se
excluirán de la toma de decisiones las 68, 886
personas de otras nacionalidades que, según
el último censo, residen en el país? ¿Muchas
de las cuales tienen hijos, nietas y hasta hermanos
nacidos en territorio panameño?
Muy probablemente los asuntos
migratorios y de refugio, y su relación con
el respeto de los derechos humanos, no sean
de gran preocupación para la sociedad panameña,
que se prepara para lo que será el inicio de
un año electoral, donde todo se enfoca en candidaturas,
campañas, torcedura de brazos, jugosos fondos
electorales y generosos aportes empresariales.
Sin duda, un carnaval electoral. De allí, que
posibles desmanes legales puedan pasar con facilidad.
*Antropólogo
social, responsable de Comunicación e Investigación.
Servicio Jesuita a Refugiados-Panamá. Reportero
de frontera.
Notas
1 Puede verse El Monitor Fronterizo,
boletín informativo del CNR, Nº 1, noviembre
del 2007: www.nrc.org.co/boletinfronterizo/html/panama_cif.html
(recuperado el 20/11/2007)
2 Esta afirmación debe relativizarse, pues aunque
legalmente no tienen permitido trabajar, la
gran mayoría sí lo hace en pequeños negocios
informales. De hecho, el SJR apoya iniciativas
de este tipo mediante micro créditos.
3 Para conocer más detalles sobre la Comisión
y la legislación panameña en materia de refugio
puede verse: www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1990/1998/1998_157_1146.PDF
(recuperado el 7/3/2007), www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=88
(recuperado el 9/9/2007).