Un Lugar Llamado Identidad 
Pueblos Indígenas, Migraciones Forzadas y Supervivencia

Por:  Italo Andrés Velásquez

 “La mayor Crisis Humanitaria del Hemisferio Occidental”1 está teniendo efectos desproporcionados sobre los pueblos indígenas que habitan en Colombia y sus fronteras.  Este artículo pretende brindar  argumentos de análisis que  permitan el abordaje de sus  problemáticas desde un enfoque de derechos.

En ese sentido entonces, tendremos que partir desde la conceptualización de dos grandes principios que deben analizarse cuando hablamos de los derechos de los pueblos indígenas, estos son: El principio de la Libre Autodeterminación de los Pueblos y el principio de la Autonomía de los Pueblos Indígenas.  La libre autodeterminación de los pueblos no ha sido un derecho predicado de los pueblos indígenas propiamente. Sin embargo, el pasado 7 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyo articulado parece superar esta dicotomía consagrando la libre determinación de los pueblos indígenas siempre y cuando no se interprete en menoscabo de la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes.

Esta misma declaración, reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho, sujetos que para el caso colombiano, son beneficiarios de la protección especial consagrada en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como población civil en medio de un conflicto interno armado. No hace falta más que dar una mirada al mapa geográfico de Colombia y observar en cuáles regiones se encuentran ubicados los 84 pueblos indígenas existentes,  para notar que su ubicación geográfica resulta ser estratégica en términos de concentración de riquezas naturales, explotación de economías licitas e ilícitas y control territorial.  Esta situación los ha puesto de cara al conflicto armado y ha generado una pluralidad de respuestas desde la civilidad indígena que podrían clasificarse en cuatro categorías a saber: 1) Desplazamiento Interno, en algunas ocasiones manifestado bajo la modalidad masiva y en otras bajo la modalidad individual o familiar 2) En aquellos pueblos que habitan en las zonas fronterizas, la migración forzada  hacia otros países constituye el escenario del Refugio 3) En aquellas comunidades que por su fuerte organización social logran resistir a los hostigamientos y a las agresiones de los actores armados y desarrollan así prácticas de Permanencia en sus territorios. 4) El Confinamiento al que son sometidas aquellas comunidades, que aunque se encuentran en resistencia al desplazamiento, son obligadas a padecer los efectos de tácticas y estrategias de guerra, que en aras del control territorial cortan las rutas de suministros, la comunicación y por ende la circulación de personas, bienes y servicios.

Este panorama configura lo que algunos teóricos como Boaventura de Sousa Santos han denominado un verdadero “Etnocidio”, y además colocan a Colombia como un país con un altísimo riesgo en términos de seguridad hemisférica, en otras palabras: el fenómeno de la transnacionalización del conflicto, las migraciones forzadas, el incremento en el tráfico de armas y narcóticos y el lavado de activos, convierten al país en un vecino no muy deseable.

Sin embargo, es preciso que nos centremos en el análisis de las migraciones forzadas, bien sea en la categoría del Desplazamiento Interno o en la categoría del Refugio,  pero especialmente es preciso analizar estos fenómenos en la población indígena, pues realidades como las que están padeciendo los pueblos Awa, Chimilas, Embera, Wayú, Barí, kankuamos, Arhuacos, Nukak, Eperara Siapidara, entre muchos otros, constituyen verdaderas crisis humanitarias, que son soportadas por ellos, gracias a ese espíritu casi  inquebrantable que los mantiene unidos en el esfuerzo por conservar su identidad, en medio de procesos de aculturización.  

En efecto el Derecho Fundamental a la identidad Cultural de los pueblos indígenas y por extensión de las comunidades afro descendientes, ha sido consagrado en varios instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos así como en distintos instrumentos de derecho doméstico, entre los que se encuentran, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Constitución Política de Colombia2, Ley 21 de 1991 y varios pronunciamientos jurisprudenciales por parte de la Corte Constitucional, entre otros.

La identidad Cultural es un concepto que se traduce en la satisfacción de una serie de derechos tales como el Derecho a la participación en espacios de política pública, el Derecho a la no discriminación, el Derecho a la identidad educativa, Derecho a la Consulta Previa en aquellas decisiones legales y administrativas que los afecten, el respeto a la Jurisdicción indígena, el ejercicio pleno de la ciudadanía y en la concreción de medidas especiales de protección. Pero además, estos derechos no pueden entenderse desligados de la relación que el indígena tiene con su territorio, pues en efecto, la presencia y la conservación del mismo son parte fundamental de la identidad de estos pueblos.

Así las cosas, resulta necesario partir desde su propia cosmogonía, resulta preciso comprender lo que ellos llaman sus “Leyes de Origen” para poder entender el alcance de lo que los pueblos  indígenas reivindican como su derecho a la identidad cultural, y la relación que éste tiene con su territorio ancestral. Si logramos leer la realidad colombiana en código indígena, podremos entender el significado real de la lucha por conservar su territorio y lograr así su supervivencia en medio de un mundo cada vez más agresivo y en medio de un conflicto que en últimas no les pertenece.

Visto así, podemos abordar fenómenos tan complejos como los que viven los pueblos Barí y Wayú en la frontera colombo venezolana, o los que viven  los pueblos Awa y los Eperara Siapidara en Nariño, en donde su definición de territorio, escapa a la definición de fronteras y de Estados soberanos que como sociedad mayoritaria hemos construido. Por tal motivo, vemos como la binacionalidad es un rasgo constante en los pueblos indígenas que viven en las zonas fronterizas, y como el tránsito entre países para ellos es un tránsito al interior de su territorio ancestral; sin embargo, dadas las circunstancias actuales y la dinámica en ascenso del conflicto, en muchas de las ocasiones dicho tránsito es sinónimo de migración forzada, convirtiendo así a estas poblaciones en sujetos de protección a la luz del DIH y a la luz del Derecho Internacional de Refugio.

Todo lo anterior, demanda del Estado Colombiano, los estados vecinos y de la comunidad Internacional, retos muy importantes en términos de protección, atención humanitaria y  fortalecimiento de estas comunidades indígenas, bien sea en el escenario nacional o en el internacional.  En efecto,  estos retos son amplios y de difícil consecución, corresponden a las necesidades históricas de los pueblos indígenas y por ende deben ser abordados de una manera integral.

Un primer reto que se presenta está dado en términos de la Prevención  de las graves violaciones a los Derechos Humanos, y  desde luego del desplazamiento forzado. En este sentido, es preciso fortalecer las formas propias de gobierno,  la defensa jurídica de sus derechos fundamentales, la cohesión comunitaria, e incrementar sus niveles de organización social. De esta manera estaríamos colaborando con la concreción de sus proyectos de vida y el desarrollo de los planes de permanencia en sus territorios.

El segundo reto al que nos veríamos abocados, esta dado por la necesidad de Protección   que desde el punto de vista del DIH y de los DDHH debe el Estado Colombiano garantizar  a los pueblos indígenas como población civil en medio de un conflicto interno armado. Dicha protección, no sólo debe ser entendida en términos de la creación de medidas materiales que permitan a través de esquemas de seguridad garantizar la vida y la integridad de los indígenas, sino  también, deben tomarse las medidas de carácter político que aseguren la materialización de sus derechos.

Así entonces estaríamos frente a un tercer reto,  definido no sólo por las medidas que se pueden tomar en el marco de la Asistencia Humanitaria que requieren  las poblaciones indígenas desplazadas o confinadas por la violencia, sino también en las medidas que desde la perspectiva del Desarrollo, contribuyan a superar las condiciones en las que actualmente se encuentran los pueblos indígenas.

Ahora bien, muchas de estas situaciones generadas por la violencia, convierten a los pueblos indígenas en víctimas directas del conflicto armado, víctimas que de alguna manera en Colombia cuentan con un ordenamiento jurídico que en la teoría resulta garantista y  reconocedor de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral3. Sin embargo, el abismo existente entre la realidad y la teoría respecto de la satisfacción de los derechos de las víctimas de la violencia, se agudiza aún más si lo analizamos de cara a la realidad que viven los indígenas que migran forzadamente hacia los países vecinos y por tanto se convierten en sujetos que necesitan de Protección Internacional.

Un último reto estaría dado por  la concreción a la Reparación Integral, en este proceso, tal como lo advierte la Procuraduría General de la Nación,  deben implementarse criterios que desde un enfoque diferencial permitan una reparación real a estas comunidades, teniendo en cuenta su intima relación con el territorio, la colectividad de sus reclamaciones, la legitimidad de sus autoridades, su tradición, sus valores y su cultura, pues las violaciones de las cuales han sido objeto  trascienden los criterios ortodoxos que desde el derecho se han construido en torno  a la reparación.

Como vemos, estamos frente a un camino largo y complejo de recorrer, pero es preciso que el Estado Colombiano brinde las Garantías de no Repetición de las violaciones ocasionadas en razón del conflicto, que asegure el tratamiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho y que coadyuve de esta forma, en el tránsito de estos pueblos hacia un lugar llamado identidad, en donde se respeten todos sus derechos y sea posible desarrollar sus  proyectos de vida.                 

1 Cita tomada del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los Refugiados, Kamel Morjane (Febrero 4 de 2004)  

2 Constitución Política de Colombia artículos 7,70, 329 y 330, así como el conjunto de normas que estructuran el Bloque de Constitucionalidad.    

3 Colombia es uno de los países que más ha firmado y ratificado Convenios internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en América latina, a su vez cuenta con una legislación amplia y garantista en términos del reconocimiento de los derechos  de los pueblos indígenas, de la población desplazada y de los derechos de las víctimas del conflicto en términos generales. Ejemplo de ello son la Ley 387 de 1997, el Decreto 2550 de 2005,  Ley 975 de 2005,  entre otros.   

Consejo Noruego para Refugiados 


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