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Cuando hablamos de protección internacional en el tema de refugio o asilo, inmediatamente se nos viene a la mente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Instrumentos estos que deben regir la normativa nacional de los estados firmantes, sustentados en el artículo 36 de la Convención que establece que “los Estados contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención”. 

Por José Joaquín Gómez*

El 17 de agosto de 1955 Ecuador ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el 6 de marzo de 1969 hizo lo mismo con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Además el 6 de mayo de 1992 presentó el decreto No. 3301 como normativa nacional sobre refugiados.

El papel fundamental de la Convención y del Protocolo para refugiados en la normativa ecuatoriana se sustentó en el artículo 163 de la Constitución Política de 1998 en la cual se estipuló además que los tratados internacionales promulgados y publicados en el registro oficial debían ser parte del sistema normativo y por lo tanto debían prevalecer sobre otras leyes o actos legislativos.

Ecuador históricamente recibe personas que manifiestan tener la necesidad de ser protegidos internacionales. Entre 2000 y junio de 2007 el número se incrementó sustancialmente. En el año 2000 solicitaron refugio 475 personas y para junio de 2007 el número se elevó a 50.243 personas, según datos del ACNUR en Ecuador.

El Estado Ecuatoriano reconoció al 29,61% de los solicitantes como refugiados, al 34,73% les negó la solicitud de refugio, mientras que el 3,25% fue reasentado en un tercer país, el 0,31% fue repatriado y el resto, un 32,10% de las solicitudes fueron ubicadas en clasificaciones como: Caducados, Cancelados o Pendientes.

Según un informe presentado en Quito, el pasado 18 de mayo por la oficina de refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 99% de los solicitantes de refugio en Ecuador son de nacionalidad colombiana y el restante, el 1% de otras nacionalidades, entre ellas Cuba, Gambia, Palestina, Perú, Rusia, Sierra Leona, Haití y Ruanda.

Por otra parte, la población solicitante de refugio se ubica en varias provincias ecuatorianas así: el 44,80% lo hace en Quito, el 39,79% entre las provincias fronterizas de Esmeraldas, Carchi, Sucumbios, Orellana e Imbabura y el restante 15,41 % entre Guayaquil, Cuenca y Santo Domingo. 

Según la información utilizada por el gobierno ecuatoriano para la formulación del Plan Ecuador, estas provincias fronterizas se caracterizan por estar relegadas en su desarrollo socio-económico. Por ejemplo, en el Carchí el 62,1% de las personas viven con menos de 2USD diarios y el 28% con menos de un dólar diario. En Esmeraldas el 65,9% viven con menos de 2USD y el 39,2% con un dólar diario. En Imbabura el 50,2% y el 24,6% viven con menos de dos dólares y un dólar diario, respectivamente. Igualmente, en Sucumbios el 54,8% y el 35,5% viven con menos de 2 USD y 1 USD diario.

Se estima que el 56,54% de la población de Orellana tiene las necesidades básicas insatisfechas. En Sucumbios el 49,43% de la población sufre la misma situación. Para Esmeraldas, Imbabura y Carchi estos porcentajes son de 43,93%, 38,82% y 36,77%, respectivamente.

La tasa de desempleo en las mismas provincias son: Carchi el 5,3%, Esmeraldas 10,5%, Imbabura 5,6%, Sucumbios 8,6% y Orellana 8,6%.

En estas condiciones deben vivir el 39,79% de la población que ha solicitado refugio entre el 2000 y el 2007 y que llegan a las provincias fronterizas con Colombia.

Las familias solicitantes de refugio están integradas en un 6.18% por niños y niñas entre los 0 y 5 años. El 15,48% de hombres y mujeres están entre los 6 y los 17 años; 65,80% de mujeres y hombres entre los 18 y 59 años; el 12,52% de hombres y mujeres son mayores de 65 años. El 47,35% son mujeres y el restante 52,65% son hombres.

Los menores de 18 años representan un 21,66% de los cuales el 10,70% son mujeres y el restante 10,97% son hombres. Las condiciones en las cuales estos niños, niñas y adolescentes deben de vivir no son  favorables para su desarrollo pues predominan altos niveles de pobreza, hacinamiento, problemas de violencia intrafamiliar, actitudes de rechazo o discriminación.

El perfil laboral de las cabezas de familia de estos solicitantes de refugio son principalmente comerciantes, jornaleros, vendedores ambulantes y amas de casa, entre otros, quienes además en Ecuador se ven obligados a cambiar su actividad laboral para poder lograr un ingreso y así obtener los medios necesarios para sobrevivir.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, hasta el mes de abril de 2007 identificó al Valle del Cauca 20,1%, Putumayo 12,8%, Cundinamarca 9,9%, Cauca 8,9%, Antioquia 8,1% y Nariño 7,8% como los principales departamentos expulsores de población hacia su país.

Cifras de este mismo organismo, entre 2000 y 2007, registran el ingreso legalmente al país de 1.326.867 colombianos de los cuales reportaron salida de 844.400, quedando una diferencia de 482.467 personas que no reportaron la salida. Surge entonces la pregunta ¿Están estas personas aun en Ecuador? y si es así ¿Cuántas de ellas están necesitando protección del Estado ecuatoriano? Por su parte el ACNUR estima que en Ecuador existen unas 250.000 personas con necesidad de protección internacional.

Los retos existentes ante el número creciente de personas con necesidad de protección internacional en el Ecuador ha llevado al gobierno ecuatoriano a plantearse diferentes estrategias entre las cuales se destaca la propuesta de regularización de 500 mil colombianos y el Plan Ecuador.

Es importante reconocer que la respuesta a la situación que viven las personas con necesidad de protección internacional y las comunidades receptoras se deben buscar conjuntamente con la participación de los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, las mismas personas con necesidad de esta protección, las comunidades receptoras, el gobierno nacional y la participación solidaria de la comunidad internacional. 

*  Asesor Regional Para Refugio-NRC

 

 

     
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