Jurisprudencia venezolana para el refugio 

Por Edwin Camargo*

Venezuela ha sido un Estado que a lo largo de su historia ha sido receptor de asilados, por ello, reconoce y garantiza el derecho al asilo y refugio en el artículo 69 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Sin embargo, fue el 3 de octubre de 2001 que se aprueba la Ley Orgánica Sobre refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, donde se aceptan los principios establecidos en el protocolo de 1967 sobre refugiados, del cual Venezuela es Estado parte, y se reconocen, a su vez, los principios básicos de No Devolución y de No Sanción. 

El Estado venezolano a través de esta ley  considera como refugiado a toda persona que ingresa al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección del país; o que, careciendo de nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual.  

Además establece la pérdida de la condición de refugiado bajo tres causales: Renuncia voluntaria del estatus, falsedad de los fundamentos alegados y la existencia de hechos que no fueron conocidos al momento del reconocimiento de la condición de refugio. Sin embargo, quedan fuera automáticamente del beneficio del estatus de refugio, las personas que hayan pertenecido a actores armados en el territorio de origen. 

Por otra parte, se crea la Comisión Nacional Para Refugiados como organismo del estado que se encarga de orientar y coordinar las acciones para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes, así como de decidir sobre los casos de solicitud de refugio. 

A su vez se crean las Secretarias Técnicas Regionales en los estados fronterizos de mayor recepción de refugiados: Táchira, Apure y Zulia. Estás secretarias facilitan el acceso al procedimiento a los solicitantes, y remiten los documentos a la comisión Nacional, organismo que toma la decisión final. 

La Comisión al recibir  la solicitud entrega un documento provisional, para garantizar a los solicitantes la permanencia temporal en el territorio. Esta comisión tiene un lapso de 90 días continuos para decidir y dar respuesta al interesado.  

Si una persona recibe la condición de Refugio, su documento provisional será remplazado por una visa o cédula de transeúnte que deberá renovar anualmente. Pero de ser negado el estatus, la comisión se lo notificará por escrito.

*Estudiante de Comunicación Social de la Universidad de Los Andes- Táchira

 
 
 
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