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La palabra protección también se escribe en los rostros de las mujeres víctimas del Conflicto en Colombia

¿Por qué decir que las mujeres son vulnerables en un conflicto armado? ¿Cuál puede ser la diferencia entre su situación particular y la suerte de sus familias? ¿Qué las hace diferentes de otras mujeres? ¿Por qué requerir de medidas  espaciales  de protección para las mujeres cuando se ven afectadas por un conflicto armado? ¿Por qué los rostros de 1.623.236 mujeres colombianas son protagonistas en las estadísticas del registro nacional de población desplazada en Colombia?

Las respuestas son importantes. La Corte Constitucional ha dicho que “el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres y sus numerosas facetas de género, con la nueva serie de violencias, inequidades e injusticias que de allí se derivan, son catalizados significativamente por la invisibilidad del problema”.

¿Pero cuáles son esas situaciones a las cuales las mujeres se enfrentan?  En ese ejercicio de identificación la Corte Constitucional ha desentrañado  diez riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, es decir, diez factores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición en el marco de la confrontación armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres.

Estos riesgos son: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuadas en las mujeres indígenas y afrodescendientes; y el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.

Pese a que estas situaciones o riesgos no son de ninguna manera abstractos o difíciles de comprender, la invisibilidad de la mujer dentro del conflicto colombiano continúa siendo protagonista en las historias de vida de los periódicos, las revistas, los semáforos, la vida cotidiana de las instituciones colombianas que recurren a los relatos de estas mujeres para posibilitar un apoyo a estas víctimas del conflicto en Colombia.

No obstante la situación especial de riesgo de las mujeres antes descrita no acaba con su declaratoria de desplazamiento y la oferta del estado para garantizar el goce efectivo de sus derechos.

En el ámbito de la atención y de la protección de los derechos a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha identificado dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado, es decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su condición en el marco del conflicto armado colombiano

Estas dieciocho facetas de género del desplazamiento, dice la Corte Constitucional, incluyen tanto (1) patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, como (2) problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados.

Dada la magnitud de las violaciones de los derechos fundamentales, los riesgos y las situaciones especiales de las mujeres desplazadas que han sido indicados en este texto y contempladas por la Corte Constitucional, el carácter estructural de los problemas aún representa un reto para el gobierno y las políticas públicas concebidas en respuesta al Auto 092 emitido por la Corte en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento forzado por causa del conflicto armado.

Es importante seguir entendiendo, comprendiendo y respondiendo a la situación especial y de los rostros de tal vez más de 1.623.236 mujeres colombianas que son protagonistas en las estadísticas del registro nacional de población desplazada en Colombia y de los rostros de aquellas mujeres que se encuentran en riesgo de desplazamiento.